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20 de noviembre de 2002
Chile:
Voto a favor de la protección de especies amenazadas
La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) decidió proteger la caoba, los tiburones, los caballitos de mar y los delfines. Lo hizo al finalizar dos semanas de intensas negociaciones en la 12° Conferencia de las Partes (CoP12) de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).
"En la reunión de CITES se progresó significativamente en la protección de algunas de las especies más amenazadas del mundo", señaló Tim Birch, de Greenpeace. "Sin embargo, muchas especies de plantas y animales amenazadas, particularmente aquellas del mundo marino, continúan bajo la presión de las demandas del comercio internacional. Nosotros esperamos que esta reunión marque el punto de partida del cambio, que haga a los gobiernos actuar en forma responsable y tomar acciones para proteger las especies amenazadas por la economía global", agregó Birch. Los países de CITES han comprendido que los recursos oceánicos no son limitados ni infinitos y que están siendo impactados seriamente por el comercio internacional.
Sin embargo, países como Japón, Rusia, Noruega, China e Islandia, se opusieron tajantemente a cualquier intento de CITES de proteger al bacalao de profundidad amenazado por la pesca a gran escala en el océano Austral alrededor de la Antártica. La pesca ilegal del bacalao de profundidad también está amenazando de extinción a muchas especies de albatros, porque estas ave marina queda atrapada en los palangres pesqueros. "Greenpeace espera con ansias la protección del bacalao de profundidad en la próxima reunión de CITES".
CITES fue establecido para regular y controlar el comercio internacional de Flora y Fauna mundial. Provee de tres opciones de regulación de las especies, en forma de apéndices, según el grado de amenaza al que éstas estén sometidas. Animales y plantas listados bajo el Apéndice I quedan excluidas del comercio internacional, excepto en circunstancias especiales. El comercio para las especies listadas bajo apéndice II, en cambio, está permitido, pero es estrictamente controlado según las disposiciones de CITES.
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